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Ecuador: Municipio de Quito pone en marcha “Plan de Movilidad Humana” Imprimir E-Mail

www.ecuadorinmediato.com

El Concejo Metropolitano de la capital aprobó en segundo debate la ordenanza que regula la  promoción,  protección  y  garantía de los derechos de las personas y familias  que  viven  diferentes  situaciones  de  movilidad, ya sea como emigrantes,  inmigrantes,  desplazados  a  causa  de  cualquier  tipo  de violencia,  personas  en  tránsito; que fueren reconocidos por la legislación  ecuatoriana, los  tratados y convenios ratificados por el Estado ecuatoriano. Gracias a estas políticas se tomarán en cuenta principios como no a la discriminación, inclusión   e   integración  social,  el ejercicio  y  goce de los derechos humanos,  la garantía  de  servicios  públicos  universales  y  de  calidad, entre otros.

Para el efecto, adopta el “Plan Distrital de la Movilidad Humana” como el instrumento  de planificación , que considera la movilidad humana como un proceso   social  en  el  que  confluyen  personas,  valores  culturales, información,  recursos  económicos,  entre  otros.


Todos los procesos de formulación de políticas, de planificación, de gestión, de información, y, de control social, llevados a cabo en el Distrito Metropolitano, deberán ser congruentes al “Plan Distrital de la Movilidad Humana”.


La  movilidad humana se encuentra inserta en el proceso de globalización, donde  diferentes  actores  o  grupos sociales reproducen desigualdades y encuentran oportunidades, en un contexto de profundización de la  discriminación e inequidades  a  nivel  mundial, mismas  que deben ser transformadas positivamente,  por lo que se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.


Las  políticas públicas  y  las líneas de acción en torno a la movilidad humana   tomarán  en cuenta principios como no a la discriminación, inclusión   e   integración  social,  visibilización  permanente  de  las dinámicas  de  la  movilidad  humana,  ejercicio  y  goce de los derechos humanos,  garantía  de  servicios  públicos  universales  y  de  calidad, coordinación  y  concertación  interinstitucional  interinstitucional,  y participación ciudadana.


Esta ordenanza también indica la creación de un Sistema Distrital de la Movilidad Humana para llevar adelante el “Plan Distrital de la Movilidad Humana”, y posee cuatro componentes. El primero es la Mesa Distrital de la Movilidad Humana que establecerá mecanismos permanentes de participación que garanticen el derecho de las personas para organizarse, ser informadas y consultadas, e intervenir en el diseño y seguimiento de las políticas municipales. Está parte estará presidida por el Presidente de la Comisión de Género y Equidad Social.


La segunda parte es la Red   Distrital de  Servicios, la  misma  que  estará  constituida  por instancias  municipales,  públicas  y  privadas  que  actúan  dentro  del Distrito,  en  el ámbito de la movilidad humana. Esta red se articulará a los servicios de las municipalidades como Centros de Equidad y Justicia.


Otro mecanismo son las Casas para  la  Movilidad Humana (Casas del Migrante), quienes  darán  servicios  especializados  de  acogida,  asesoría  legal social,  asistencia  humanitaria  y  psicológica  a  personas emigrantes, inmigrantes y sus familiares.


Y por último, el Observatorio Distrital de la  Movilidad  Humana,  tendrá a su cargo el manejo   de   una  base  informativa  e  investigativa  que  sustente  la formulación  de  políticas  distritales  y  la acción integral dirigida a promover  y  proteger los derechos de las personas que viven en contextos de  movilidad  humana  y  sus  familias.  La  elaboración  de información adecuada  y  confiable  sobre  el  tema orientará la acción, y la toma de decisiones  para  atender  de  una manera efectiva las necesidades de los grupos que viven en este contexto.


La  ordenanza  también  señala que dentro de la estructura municipal,  la implementación  de  acciones tendientes a lograr la convivencia armónica, la  inclusión  social y el respeto a los derechos de estas personas y sus familias,  estarán  a  cargo  de  la Dirección Metropolitana de Inclusión Social   y  la  Casa  Metropolitana  de  la  Movilidad  Humana,  bajo  la supervisión de la Secretaría de Desarrollo y Equidad Social.


En  lo  que  se  refiere  al  presupuesto,  este reglamento indica  que la Municipalidad   del  Distrito  Metropolitano de Quito, conforme la Ley 08 de  Fomento  y  Atención a Programas para los Sectores Vulnerables en los gobiernos seccionales, asignará de su presupuesto general un rubro anual, no   menor   al  10% correspondiente  a  los  ingresos  no tributarios,  para  fortalecer  y  crear programas, proyectos y servicios dirigidos  a  la  población vulnerable del Distrito, dentro de los que se contemplarán  aquellos  que se encuentren señalados en el “Plan Distrital de  la  Movilidad  Humana”.  Esta asignación será administrada por la Dirección Metropolitana de Inclusión Social y la Casa Metropolitana de la Movilidad Humana.

 

 
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