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www.ecuadorinmediato.com El Concejo Metropolitano de la capital aprobó en segundo debate la ordenanza que regula la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas y familias que viven diferentes situaciones de movilidad, ya sea como emigrantes, inmigrantes, desplazados a causa de cualquier tipo de violencia, personas en tránsito; que fueren reconocidos por la legislación ecuatoriana, los tratados y convenios ratificados por el Estado ecuatoriano. Gracias a estas políticas se tomarán en cuenta principios como no a la discriminación, inclusión e integración social, el ejercicio y goce de los derechos humanos, la garantía de servicios públicos universales y de calidad, entre otros.
Para el efecto, adopta el “Plan Distrital de la Movilidad Humana” como el instrumento de planificación , que considera la movilidad humana como un proceso social en el que confluyen personas, valores culturales, información, recursos económicos, entre otros. Todos los procesos de formulación de políticas, de planificación, de gestión, de información, y, de control social, llevados a cabo en el Distrito Metropolitano, deberán ser congruentes al “Plan Distrital de la Movilidad Humana”.
La movilidad humana se encuentra inserta en el proceso de globalización, donde diferentes actores o grupos sociales reproducen desigualdades y encuentran oportunidades, en un contexto de profundización de la discriminación e inequidades a nivel mundial, mismas que deben ser transformadas positivamente, por lo que se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Las políticas públicas y las líneas de acción en torno a la movilidad humana tomarán en cuenta principios como no a la discriminación, inclusión e integración social, visibilización permanente de las dinámicas de la movilidad humana, ejercicio y goce de los derechos humanos, garantía de servicios públicos universales y de calidad, coordinación y concertación interinstitucional interinstitucional, y participación ciudadana.
Esta ordenanza también indica la creación de un Sistema Distrital de la Movilidad Humana para llevar adelante el “Plan Distrital de la Movilidad Humana”, y posee cuatro componentes. El primero es la Mesa Distrital de la Movilidad Humana que establecerá mecanismos permanentes de participación que garanticen el derecho de las personas para organizarse, ser informadas y consultadas, e intervenir en el diseño y seguimiento de las políticas municipales. Está parte estará presidida por el Presidente de la Comisión de Género y Equidad Social.
La segunda parte es la Red Distrital de Servicios, la misma que estará constituida por instancias municipales, públicas y privadas que actúan dentro del Distrito, en el ámbito de la movilidad humana. Esta red se articulará a los servicios de las municipalidades como Centros de Equidad y Justicia.
Otro mecanismo son las Casas para la Movilidad Humana (Casas del Migrante), quienes darán servicios especializados de acogida, asesoría legal social, asistencia humanitaria y psicológica a personas emigrantes, inmigrantes y sus familiares.
Y por último, el Observatorio Distrital de la Movilidad Humana, tendrá a su cargo el manejo de una base informativa e investigativa que sustente la formulación de políticas distritales y la acción integral dirigida a promover y proteger los derechos de las personas que viven en contextos de movilidad humana y sus familias. La elaboración de información adecuada y confiable sobre el tema orientará la acción, y la toma de decisiones para atender de una manera efectiva las necesidades de los grupos que viven en este contexto.
La ordenanza también señala que dentro de la estructura municipal, la implementación de acciones tendientes a lograr la convivencia armónica, la inclusión social y el respeto a los derechos de estas personas y sus familias, estarán a cargo de la Dirección Metropolitana de Inclusión Social y la Casa Metropolitana de la Movilidad Humana, bajo la supervisión de la Secretaría de Desarrollo y Equidad Social.
En lo que se refiere al presupuesto, este reglamento indica que la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, conforme la Ley 08 de Fomento y Atención a Programas para los Sectores Vulnerables en los gobiernos seccionales, asignará de su presupuesto general un rubro anual, no menor al 10% correspondiente a los ingresos no tributarios, para fortalecer y crear programas, proyectos y servicios dirigidos a la población vulnerable del Distrito, dentro de los que se contemplarán aquellos que se encuentren señalados en el “Plan Distrital de la Movilidad Humana”. Esta asignación será administrada por la Dirección Metropolitana de Inclusión Social y la Casa Metropolitana de la Movilidad Humana. |