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I. AL EMIGRANTE ECUATORIANO 1. Disponer, a diferencia del artículo 11 de la Constitución actual, que el Estado deberá proteger al ecuatoriano que emigra al extranjero. 2. A fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho del sufragio, el empadronamiento en el exterior será permanente y podrá ser efectuado por correo, eliminando la obligatoriedad de presentarse personalmente en el Consulado del Ecuador. 3. Los Consulados del Ecuador serán fortalecidos institucionalmente y constituirán Centros de Apoyo al Emigrante Ecuatoriano, con personal capacitado en atención y servicio a la comunidad. 4. Las familias que quedaron atrás por la imposibilidad del emigrante de retornar a su Patria serán asistidas por el Estado en educación, salud y seguridad social además de capacitación y crédito para sustentar un progreso económico. 5. El Estado negociará con los países receptores de inmigración ecuatoriana convenios de regularización migratoria que permita al ciudadano ecuatoriano acceder a un estatus legal y a la reunificación familiar. 6. El Estado ofrecerá a los emigrantes, programas de ahorro, inversión productiva y compra de vivienda, que permita al emigrante procurar un retiro digno en el Ecuador. 7. El Estado fomentará el turismo y la reconexión del emigrante con el Ecuador, así como también la posibilidad de cursar estudios de todo nivel, con beca completa hasta por tres años o lo que le faltare por obtener un título universitario. II. AL PAIS 1. Instituir a la educación como política de estado de prioridad nacional y cumplimiento obligatorio, dotándola de los recursos presupuestarios que de manera automática se dirigirán a ese objetivo, sin posibilidad de que el gobierno de turno desacate esta obligación constitucional. 2. Despolitizar a la Función Judicial, Tribunal Electoral y Organismos de Control, a través de nombramientos por concurso de merecimientos, sin injerencia política. 3. Congreso Bicameral con estrictos requisitos de elegibilidad, entre ellos, título universitario o relevantes servicios prestados a la Patria, calificado por el Tribunal Supremo Electoral. Reorganización integral de esta Función del Estado, fortaleciéndola y dotándola de la responsabilidad de gobierno estableciendo la aprobación congresal del gabinete ministerial, embajadores y mando militar, restableciendo la censura ministerial con poder de destitución de los ministros sancionados. 4. Elección por distritos y no en plancha para garantizar la elección de congresistas que representen verdaderamente a sus mandantes. 5. Fortalecimiento de la Presidencia de la República a través de la figura de un Jefe de Gobierno, que logre acuerdos con el Congreso, pudiendo ser reemplazado por el Presidente cuando su gestión pierda eficacia, salvaguardando la estabilidad presidencial. 6. Reorganización territorial y política que permita la descentralización en todos los niveles y la autonomía de provincias o regiones conformadas por la mancomunidad de provincias colindantes. El gobierno autonómico lo presidirá en la provincia el Gobernador, elegido por votación popular, actuando el Consejo Provincial como ente legislativo a nivel provincial. Los Alcaldes y Concejos Cantorales ejercerán similares funciones a nivel cantonal. De igual forma se ejercerán en el nivel parroquial, a través de un Presidente Parroquial y la Junta Parroquial. 7. Fortalecimiento de la Función Judicial que permita el imperio del Estado de Derecho y seguridad jurídica para los ciudadanos y para la inversión interna y externa. Marcel Feraud - Lista 405 Fuente: www.marcelferaud.blogspot.com |